ARTÍCULO 362.- La declinatoria se intentará ante el tribunal que conozca del asunto pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita las actuaciones al que se estime competente. Si el apelante es el Ministerio Público, la revisión de los agravios será de estricto derecho y en el caso de no expresar agravios en los términos señalados en el presente artículo, se tendrá por desierto el recurso, quedando firme la resolución impugnada. ARTÍCULO 257.- La correspondencia particular y demás documentos privados, presentados u ofrecidos como prueba, deberán presentarse a quien deba reconocerlos, para cuyo objeto se le mostrarán originales y se le dejará ver todo el documento. ARTÍCULO 173.- En los casos en que el delito, por sancionarse con pena alternativa o no corporal, no dé lugar a detención, a pedimento del ministerio público se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su preparatoria, siempre que existan elementos que permitan presumir la existencia del delito y la responsabilidad del mismo inculpado. ARTÍCULO 415.- En el escrito de promoción se expresarán suscintamente y enumerados, los hechos y demás circunstancias que hubieren originado el daño, debiendo fijarse, con precisión la cuantía de éste, en su caso, así como los conceptos por los que proceda. que estar presente en la sesión de audiencia. Es quien hace las veces del acusador dentro del proceso penal, es decir el encargado de demostrar que la responsabilidad penal del procesado a través de los medios que el Derecho Procesal Penal le ofrece para probar su teoría de cómo ocurrieron los hechos. Cuando el ministerio público deje libre al indiciado, lo prevendrá, a fin de que comparezca cuantas veces sea necesario para la práctica de diligencias de averiguación previa, y, concluída ésta, ante el juez a quien se consigne, quien ordenará su presentación y si no comparece sin causa justa y comprobada, ordenará su aprehensión, mandando hacer efectiva la garantía otorgada. 12 DE JULIO DEL 2000). who are pregnant or nursing a child, while article 81 of the Criminal Code prohibits the imposition of the death penalty on persons below 18 years of age. ARTÍCULO 320.- El tribunal de apelación tiene facultad para admitir las pruebas que no se hubieren promovido o practicado en primera instancia, para justificar la procedencia de la suspensión condicional de la sentencia y para resolver sobre ella al fallarse el asunto, aún cuando no haya sido motivo de agravio el no haberse concedido ese beneficio en la primera instancia. ARTÍCULO 265.- Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redagüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos. " #$% & '( )* '" + , -.+ " )* " ')/ & -( $& )0 ( -1 " 2" 3 4& )( )51#" '6 & -.7 1 )! Cuando la apertura o continuación de la causa ante el juez competente presente peligros para la seguridad o el orden públicos; III. ARTÍCULO 445.- La represión de las infracciones a la ley penal cometidas por menores de dieciséis años, se hará de acuerdo con lo establecido por la Ley de Tribunales para Menores e Incapacitados. 12 DE JULIO DEL 2000), ARTÍCULO 184.- (DEROGADO, P.O. La autoridad que contravenga esta disposición incurre en responsabilidad. Trámite del recurso de revisión. ARTÍCULO 103.- Los agentes y funcionarios de la policía judicial están obligados a proceder a la aprehensión del delincuente en los casos de flagrante delito, evitando que se sustraigan a la acción de la justicia, poniéndolos a disposición del ministerio público o de autoridad competente sin pérdida de tiempo. En caso de que el Supremo Tribunal de Justicia acuerde la prórroga de jurisdicción, las actuaciones serán turnadas al juez de la misma categoría, siempre que se considere pertinente al caso. Si la entrega del bien pudiera lesionar derechos de tercero o del inculpado, podrá efectuarse la devolución mediante fianza bastante para garantizar los daños y perjuicios, si el funcionario a cuya disposición está el bien, estima necesaria esa garantía. ARTÍCULO 455.- Cuando por alguna de las causas que señala el artículo 80 del Código Penal deba hacerse efectiva la sanción impuesta, revocándose el beneficio de la suspensión condicional, el tribunal que concedió ésta procederá, con audiencia del ministerio público, del reo y de su defensor, sí fuere posible, a comprobar la existencia de dicha causa y, en su caso, ordenará que se ejecute la sanción. ARTÍCULO 231.- Cuando el testigo sea ciego, el juez nombrará una persona para que lo acompañe en la diligencia, misma que firmará la declaración después que aquél la ratifique. ARTÍCULO 37.- Son Correcciones Disciplinarias: II. El Código de Procedimiento Penales es el cuerpo normativo peruano que regula el proceso penal, promulgado en el año 1939, en reemplazo del Código de Procedimientos en Materia Criminal, promulgado por ley 4019 de fecha 2 de enero de 1919 . Si por cualquiera circunstancia no hacen la designación, cambian de domicilio sin dar aviso al tribunal o señalan uno falso, la notificación se les hará aun cuando deba ser personal, en la forma que establece el artículo anterior. 2007 with the aim of bringing it into line with international. ARTÍCULO 316.- Dentro de los tres días a que se refiere el artículo anterior, las partes podrán impugnar la admisión del recurso, o el efecto o efectos en que haya sido admitido, el tribunal dará vista de la promoción a las otras partes, por tres días, y resolverá lo que fuere procedente dentro de los tres días siguientes. El juez podrá ordenar que se repita el cotejo con otros peritos. ARTÍCULO 3o.-. ARTÍCULO 373.- Todo lo actuado en contravención a lo dispuesto en el artículo 363, será nulo aun tratándose de tribunales de fuero común de otros Estados de la Federación. Es importante anotar que para su mejor comprensión la recomendación es ir directamente a la fuente, la Ley se puede encontrar en línea en algunas páginas del estado, e incluso algunas ofrecen su pdf para más comodidad en la lectura. ARTÍCULO 7o.- Es competente para conocer de los delitos continuados y de los permanentes, cualquiera de los tribunales en cuya jurisdicción se hayan ejecutado actos que por sí solos constituyan el o los delitos imputados. Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos prácticos, personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena o en su defecto a uno propuesto por la institución oficial encargada de promover el desarrollo de las costumbres indígenas. ARTÍCULO 350.- Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad con depósito o con hipoteca, aquella se le revocará en los siguientes casos: I. Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas del tribunal que conozca de su asunto; II. ARTÍCULO 281.- El auto de sobreseimiento surtirá los efectos de una sentencia absolutoria. Que el juez estime que, de seguir acumulados los procesos, la instrucción se demoraría o dificultaría gravemente, con perjuicio del interés social o del procesado. ARTÍCULO 471.- (DEROGADO, P.O. ARTÍCULO 404.- Cuando los procesos o averiguaciones se sigan en distintos juzgados, será competente para conocer de todos los que deban acumularse el que conociere de las diligencias más antiguas, siempre que todos sean de la misma categoría. Acordar y notificar al ofendido o y víctima, el no ejercicio de la acción penal cuando esto sea procedente. Ser acreedor, deudor, socio arrendador o arrendatario, empleado o principal de alguno de los interesados; XIII. ARTÍCULO 318.- Si dentro del término a que se refiere al artículo 315 alguna de las partes promueve pruebas, expresará el objeto y naturaleza de las mismas. ARTÍCULO 17.- Los secretarios deberán dar cuenta dentro del término de veinticuatro horas, con las promociones que se hicieren, salvo en los casos en que conforme a la ley deban resolverse inmediatamente. ARTÍCULO 296.- El tribunal resolverá dentro de tres días si es de aclararse la sentencia y en qué sentido, o si es improcedente la aclaración. ARTÍCULO 70.- Cuando la citación se haga por telégrafo, se enviará por duplicado a la oficina que haya de transmitirla, la cual devolverá con su constancia de recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente. Si la resolución es admitiendo su incompetencia, remitirá desde luego, los autos al juzgado requeriente. En las diligencias podrán emplearse, según el caso, y a juicio del funcionario que las practique, la taquigrafía, el dictáfono y cualquier otro medio que tenga por objeto reproducir imágenes o sonidos. ARTÍCULO 304.- El recurso deberá interponerse en el acto de la notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes. Los agravios deberán expresarse al interponer el recurso o en la vista del asunto. El ministerio público fijará la caución suficiente para garantizar que el detenido no se sustraerá a la acción de la justicia, ni al pago de la reparación de los daños y perjuicios que pudieran serle exigidos. down certain new solutions (the authorizatio. ARTÍCULO 123.- En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado los elementos del tipo penal del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 130 y 142 de este Código, el ministerio público ejercitará la acción penal ante los tribunales; los que para el libramiento de orden de aprehensión, se ajustarán a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 16 Constitucional y en el 158 del presente Código. ARTÍCULO 249.- Los careos de los testigos entre sí y con el procesado, o de aquellos y de éste con el ofendido, deberán practicarse durante el juicio hasta antes de declarar cerrada la instrucción, y a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de repetirlos cuando el juez lo estime necesario, o cuando surjan nuevos puntos de contradicción. ARTÍCULO 128.- Las resoluciones que se dicten en los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, producirán el efecto de impedir definitivamente el ejercicio de la acción penal respecto de los hechos que las motiven y se estará al procedimiento previsto en los artículos 285 y 286 del presente Código. B) Sumario.- Para aquellos delitos no graves cuya pena máxima aplicable sea mayor de 3 años de prisión, deberá cerrarse la instrucción en un plazo de 30 días y citar a una audiencia final que deberá celebrarse en los siguientes 8 días debiendo presentar al Ministerio Público en dicha audiencia sus conclusiones, de las cuales se dará vista al procesado y al defensor para su inmediata contestación, dictándose en la misma audiencia la sentencia que corresponda. L��u}NV!���qw*Ӵ���;�K���5e��d��PQuuM$Z���x��+7���wh����� En la notificación se hará constar que se hicieron saber al acusado las anteriores obligaciones, pero la omisión de este requisito no libra de ellas ni de sus consecuencias. <>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 595.32 841.92] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>>
Cuando la ley exija algún requisito previo y éste no se ha llenado. El buen comportamiento observado en el centro de reclusión. Criminal . article 121 (28) foresees that the enforcement of the ICC's reparations awards are given effect in Congolese law. ARTÍCULO 92.- Las resoluciones judiciales no se tendrán por consentidas, sino cuando notificada la parte conteste expresamente de conformidad o deje pasar el término señalado para interponer el recurso que proceda. En consecuencia, deberá el juzgado competente repetir las actuaciones consideradas como nulas pudiendo ampliarse las que se hubieren practicado válidamente. oficial. El ministerio público podrá hacer efectiva la garantía si el indiciado desobedeciere, sin causa justificada, las órdenes que dictare. Para la de querellas, si el ofendido es una persona física, sólo se admitirá cuando el apoderado tenga poder con cláusula especial con instrucciones concretas de su mandante para el caso, si el ofendido fuere una persona moral, bastará para presentar la querella, poder general con todas las facultades que señala el Código Civil. En las demás no será necesaria la notificación personal al inculpado, cuando éste haya autorizado a algún defensor para que reciba las notificaciones que deben hacérsele. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009 ULTIMA ACTUALIZACION: 04 DE MARZO DE 2011. Si no se encuentra al interesado en ese domicilio, se le dejará con cualesquiera de las personas que ahí residan, una cédula que contendrá: nombre de tribunal que las dicte, causa en la cual se dicta, transcripción en día y hora en que se hace dicha notificación y persona en poder de la cual se deja, expresándose además el motivo por el cual no se hizo en persona al interesado. ARTÍCULO 267.- Los documentos privados solo harán prueba plena contra su autor, si fueren judicialmente reconocidos por él o no los hubiere objetado, a pesar de saber que figuran en el proceso. El ministerio público sólo podrá ordenar la detención de una persona, cuando se trate de delito flagrante o de caso urgente, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución y en los términos de los artículos 156 y 157 de este Código. ARTÍCULO 90.- Cuando alguno de los componentes de un tribunal colegiado no estuviere conforme con la resolución de la mayoría, expresará sucintamente las razones de su inconformidad en voto particular, que se agregará al expediente. ARTÍCULO 199.- La reconstrucción deberá practicarse precisamente a la hora y en el lugar donde se cometió el delito cuando estas circunstancias tengan influencia en la determinación de los hechos que se reconstruyan; en caso contrario, podrá efectuarse en cualquier hora o lugar. stream
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días después de su publicación en el Periódico Oficial. Comunicar inmediatamente a la misma autoridad todo cambio de domicilio del lesionado o del lugar donde sea atendido; y. IV. ARTÍCULO 252.- Los careos se practicarán dando lectura, en lo conducente, a las declaraciones que se reputen contradictorias y llamando la atención de las careados sobre los puntos de contradicción, a fin de que entre sí se reconvengan y de tal reconvención pueda obtenerse la verdad. ARTÍCULO 476.- Todas las resoluciones en que se reconozca la inocencia del sentenciado, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y se comunicarán al tribunal que hubiere dictado la sentencia para que se haga la anotación correspondiente en el proceso. ARTÍCULO 278.- El sobreseimiento se resolverá de plano cuando se decrete de oficio; si fuere a petición de parte, se dará vista al ministerio público, dictándose a continuación la resolución que corresponda. **A PARTIR DE MARZO DE 2019, TODO EL MATERIAL NUEVO SERÁ PUBLICADO EN EL CANAL Tecnología Fácil:www.youtube.com/c/TecnologiaFacilLOS ENLACES SE ENCUENTRAN EN. Mira el archivo gratuito Actuaciones-asistematicas-del-Ministerio-Publico-dentro-de-la-averiguacion-previa--articulo-134-del-Codigo-federal-de-procedimientos-penales enviado al curso de Ciências Sociais Categoría: Resumen - 113517329 ARTÍCULO 290.- El mismo día en que el inculpado o su defensor presenten sus conclusiones, o en el momento en que se haga la declaración a que se refiere el artículo 288, se citará a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes. El inculpado este sujeto a otro u otros procesos penales anteriores, en los cuales se le hayan dictado auto de formal prisión por el mismo género de delito. 28 DE JULIO DE 2004) TÍTULO PRIMERO (REFORMADO CON LOS INCISOS Y FRACCIONES QUE LO COMPRENDEN, P.O. Al expediente se agregará una copia certificada del documento argüido de falso y otra fotostática del mismo, si fuere necesaria y posible. Si transcurrido ese tiempo no rinden su dictamen, o si legalmente citados y aceptado el cargo, no concurren a desempeñarlo, se hará uso de los medios de apremio. El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando esté justificada la existencia de los elementos materiales que constituyen el hecho delictuoso según lo determine la ley penal, salvo los casos en que tenga señalada una comprobación especial. Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua 3 de 98 Para tales efectos, podrá elegir a un defensor particular debidamente autorizado; de no hacerlo, se le asignará un defensor público. En el caso a que se refiere la primera parte del artículo anterior, es necesario además, que se haya llevado acabo la simple inspección ocular del lugar. ARTÍCULO 26.- Los testigos no podrán ser intérpretes. Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. 1 0 obj
Artículo 162. Si no hubiere peritos oficiales titulados, se nombrarán de entre las personas que desempeñen el profesorado del ramo correspondiente de las Instituciones de mayor categoría, o bien de entre los funcionarios o empleados de carácter técnico en establecimientos o corporaciones dependientes del Gobierno. Look up words and phrases in comprehensive, reliable bilingual dictionaries and search through billions of online translations. IV. ARTÍCULO 433.- El dictamen concluirá expresando si el inculpado padece algún proceso psicopatológico de los señalados en el artículo 82; del Código Penal; si el hecho u omisión definido como delito que se le impute es una de las manifestaciones de tal proceso y si éste le permite darse cuenta del procedimiento seguido en su contra; así como el grado de peligrosidad del enfermo y si su estado de salud es permanente o transitorio. enforcement officers (the police, others vested. ARTÍCULO 443.- Cuando desde las diligencias de policía judicial aparezca que hay motivo fundado para suponer que el inculpado adolece algún padecimiento mental, se procederá a recluirlo desde luego en manicomio o establecimiento especial, si se juzgare necesario, debiendo quedar ahí a disposición del tribunal competente. ARTÍCULO 24.- Cuando el inculpado, el ofendido o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, se les nombrará a petición de parte o de oficio uno o más traductores, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de trasmitir. El ministerio público dejará constancia de que el detenido quedó a disposición de la autoridad judicial y entregará copia de aquella al encargado del reclusorio o del centro de salud, quien asentará el día y la hora de la recepción. ARTÍCULO 280.- El inculpado a cuyo favor se haya decretado el sobreseimiento, será puesto en absoluta libertad respecto al delito por el que se decretó. ARTÍCULO 117.- Cuando el inculpado fuese detenido o se presente voluntariamente ante el ministerio público, se procederá de inmediato en la siguiente forma: I. Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. III. En la práctica su realización puede necesitar la disposición de varios días pues algunas pruebas requieren de más tiempo para su práctica. ARTÍCULO 197.- En los delitos sexuales y en el aborto, puede concurrir al reconocimiento que practiquen los médicos, el funcionario que conozca del asunto, si lo juzga indispensable. ARTÍCULO 414.- La responsabilidad civil deberá promoverse dentro del período de instrucción, por quienes tengan derecho y en el orden de preferencia que establece el Código Penal. Resolver las agravaciones y las atenuaciones de los reos y reglamentar las relaciones sexuales de éstos. En los demás casos en que la ley ordene expresamente la suspensión. Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos mejoramiento de la posición del ofendido, que en lo sucesivo contará con una doble posibilidad de defensa de sus legítimos intereses: la acción que él mismo puede ejercitar, en contra del inculpado y de los terceros civilmente responsables También podrán aceptarse como defensores los abogados que nombren las personas a que se refiere la parte anterior de este artículo, siempre con la salvedad que en él se consigna. de la judicatura, el Código Penal Militar y el Código de la Jurisdicción Militar. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación. El incidente se substanciará en audiencia verbal que tendrá lugar dentro de tres días, donde se oirá al ministerio público y se resolverá, dentro de los tres días siguientes, pudiendo negarla cuando a su juicio dificulte la investigación. Mira el archivo gratuito Prueba-testimonial--su-alcance-y-valoracion-en-el-Codigo-de-Procedimientos-Penales-Para-el-Distrito-Federal enviado al curso de Ciências Sociais Categoría: Trabajo - 113611709 El Código Nacional de Procedimientos Penales de 2021 se rige por los siguientes principios que se demuestran a continuación: Artículo 5o Principio de Publicidad: Las audiencias son de carácter público, el fin de estas audiencias será que las partes interesantes intervengan en el procedimiento sino también a todo el público en general. Ellas indican el camino que se debe seguir a la hora de generar algún tipo de sanción penal legal contra un individuo. ARTÍCULO 244.- Al practicarse la confrontación se cuidará de: I. Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que deba señalarla, II. ARTÍCULO 377.- Cuando un magistrado, juez o secretario no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación. ARTÍCULO 226.- Toda persona que sea testigo está obligada a declarar respecto a los hechos investigados. En el pliego de consignación, el ministerio público hará expreso señalamiento de los datos reunidos durante la averiguación previa que, a su juicio, puedan ser considerados para los efectos previstos en el artículo 20 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los preceptos de este Código relativos a la libertad provisional bajo caución, tanto en lo referente a la determinación del tipo penal como por lo que respecta a los elementos que deban tomarse en cuenta para fijar el monto de la garantía. Artículo 3 bis. ARTÍCULO 206.- Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos, a quienes el tribunal les hará saber su nombramiento y les manifestará todos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión. Que sea hecho propio y esté comprobada la existencia del delito; y. IV. Esta interlocutoria se pronunciará dentro de las 72 horas, contadas a partir de que el inculpado es puesto a disposición de la autoridad judicial, pudiéndose duplicar previa solicitud del indiciado o su defensor, en el momento de la declaración preparatoria. ARTÍCULO 219.- Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia especial. accused is insufficient to establish his guilt, it shall acquit him. Al navegar por este sitio web, acepta nuestra, AUDIENCIAS DE JUICIO ORAL LEY 906 DEL 2004, AUDIENCIAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO LEY 1826 DE 2017, AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA, Audiencias de Juicio Oral Ley 906 de 2004, Audiencias del procedimiento penal abreviado Ley 1826 del 2017, Audiencia de Individualización de la Pena, Las partes e intervinientes en el proceso penal, Código procesal penal colombiano y su aplicación. En caso de que el imputado no conozca el. ARTÍCULO 2o.- Dentro del período de averiguación previa, el ministerio público deberá, en ejercicio de sus facultades: I. Recibir las denuncias y querellas de los particulares o de cualquier autoridad, sobre hechos que puedan constituir delitos de orden común. En este caso, no se efectuará la audiencia de alegatos mientras no se decida sobre la falsedad por la autoridad competente. Ser el cónyuge o alguno de los hijos del funcionario, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados; XVI. DECLARATORIA por la que el Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de febrero de 2016, en los Estados de Aguascalientes, Colima, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en el Distrito Federal. El perdón del ofendido cuando se otorgue expresamente ante el tribunal que conozca del asunto, con los requisitos que señala el Código Penal; y. VII. Se dará lectura a las constancias que las partes señalen y después del oír los alegatos de las mismas se declarará visto el proceso, con lo que terminará la diligencia. ARTÍCULO 241.- Cuando tuviere que ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias alguna persona que pueda declarar acerca del delito, de sus circunstancias o de la persona del inculpado, el tribunal de oficio o a petición de parte legítima, procederá a examinarla desde luego, si fuere posible, en caso contrario se le conminará para que permanezca en el lugar por el tiempo que sea estrictamente indispensable para que rinda su declaración. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados; XV. ARTÍCULO 473.- El sancionado que se crea con derecho para pedir el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá por escrito al Supremo Tribunal de Justicia alegando la causa o causas, de las enumeradas en el artículo anterior, en que funde su petición, acompañando a ésta las pruebas respectivas o protestando exhibirlas oportunamente. El Derecho Penal regula aspectos de la convivencia social mediante la prohibición de ciertas conductas conminadas con determinadas punibilidades. ARTÍCULO 457.- Recibida la solicitud, se recabarán los datos necesarios para determinar el grado de peligrosidad del reo y de la conducta observada durante su prisión. Gestionar de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Tepic, y de las Policías Municipales, que se haga efectiva la vigilancia sobre los menores infractores, los enfermos mentales y los que disfruten de libertad condicional. ARTÍCULO 369.- El tribunal mandará dar vista al ministerio público, cuando éste no hubiere promovido la competencia, por el término de tres días y si estimare que es competente para conocer del asunto librará oficio inhibitorio al tribunal que conozca del negocio, a efecto de que le remita el expediente. ARTÍCULO 221.- Cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se efectúe el primer análisis sino, cuando más sobre la mitad de la sustancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa, que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo lo cual se hará constar en el acta respectiva. ARTÍCULO 431.- El ministerio público y el defensor podrán nombrar un perito médico para que dictamine sobre el caso. 89 8)0&12.&34&5 . Cuando haya motivo fundado para suponer que el inculpado se encuentra comprendido en lo dispuesto por el artículo 82 del Código Penal, el Tribunal, sin suspender el procedimiento ordinario ordenará inmediatamente que un perito psiquiatra lo examine y que dentro de un plazo que no exceda de treinta días, dictamine sobre su estado mental, y ordenará que se le recluya provisionalmente en un manicomio o en departamento especial, si lo estima necesario. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procesos que se encuentren actualmente en trámite lo sucesivo se substanciarán conforme a las normas del presente Decreto, salvo en el caso que su aplicación perjudique los beneficios del reo contenidos en el presente Código. XV. TIPO DE DOCUMENTO : DECRETO LEY : NUMERO DEL DOCUMENTO : 2450 : FECHA DE EMISION : 24/04/1940 : CONTENIDO: Se aprueba el Decreto gubernativo número 2239, por medio del cual se modifica el artículo 2° del Decreto legislativo número 2325, que a su vez reformó el artículo 438 del Código de Procedimientos Penales En ambos casos, del procedimiento especial sumario y el sumarísimo, se abrirá cuando además de las penalidades señaladas en los párrafos que anteceden, se trate de delito flagrante, o bien que exista en autos confesión rendida ante autoridad competente, y que la misma no se contradiga con ningún otro elemento probatorio. También podrá enviarse la cédula por correo en sobre cerrado y sellado, con acuse de recibo. El defensor tendrá como objetivo principal ofrecer al imputado la asistencia necesaria para ejercer el derecho de contradicción de las pruebas y velar por los intereses de su defendido. Las demás que le determinen las leyes y Reglamento Interior. XIII. with an offence shall be deemed to be innocent. ARTÍCULO 225.- Durante la instrucción, el juez podrá examinar a los testigos presentes cuya declaración soliciten las partes. ARTÍCULO 325.- Si solamente hubiere apelado el procesado o su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida. Si se declara que el impedimento o la recusación no son fundados, el secretario continuará actuando en la causa. ARTÍCULO 124 BIS.- Se concederá al inculpado la libertad sin caución alguna, por el ministerio público, o por el juez, cuando el término medio aritmético de la pena de prisión no exceda de un año, siempre que: I. ARTÍCULO 196.- En caso de lesiones, al sanar el lesionado se procurará hacer la inspección ocular y la descripción de las consecuencias apreciables que hubieren dejado. ARTÍCULO 479.- Concedida la rehabilitación, se hará del conocimiento del tribunal que condenó, para que haga la anotación correspondiente en el proceso. En los que se sigan en investigación de un mismo delito contra diversas personas. ARTÍCULO 61.- Si de una inspección domiciliaria resultare casualmente el descubrimiento de un delito que no haya sido objeto directo del reconocimiento, se procederá a levantar el acta correspondiente, siempre que el delito no fuere de aquellos en que, para proceder, se exija querella necesaria. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1º.-El procedimiento en materia penal tiene cuatro períodos: I.- El de averiguación previa a la consignación ante los Tribunales, que comprende las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita la acción . ARTÍCULO 232.- Antes de que los testigos comiencen a declarar, se les impondrá de las penas en que incurren los que se producen con falsedad o se niega a protestar o a declarar. Existen cuatro partes e intervinientes en el Proceso Penal Colombiano, y cada uno cuenta con funciones y atribuciones específicas dentro del mismo las cuales se encuentran reguladas dentro del Título IV del Código de Procedimiento Penal. Escuela de Derecho, UDV, Tesis, y cosechado de Repositorio de la Dirección General de Bibliotecas y Servicios Digitales de Información Si no se insistiere en que se tome en consideración el documento, no se suspenderá el procedimiento civil. 1 0 obj
ARTÍCULO 359.- La resolución que declare procedente el incidente de libertad por desvanecimiento de datos que sirvieron para acreditar el cuerpo del delito, tendrá efectos de sentencia absolutoria; en consecuencia deberá declararse el sobreseimiento de la causa. ARTÍCULO 452.- Las pruebas que se promuevan para acreditar los requisitos que exige el artículo 80 del Código Penal para la concesión de la suspensión condicional, se rendirán durante la instrucción, sin que el ofrecimiento de esas pruebas, por parte del procesado, signifique la aceptación de su responsabilidad de los hechos que se le imputan. El proceso penal tiene por objeto el conocimiento de los hechos, establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y 0: [object Object] Norma citada en: 2407 sentencias, 1393 artículos doctrinales, 1081 disposiciones normativas, 23 formularios, 416 resoluciones administrativas, 2061 noticias LIBRO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 182 TÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 3 CAPÍTULO ÚNICO Ámbito de aplicación y objeto Artículos 1 a 3 ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación Crear y organizar un Instituto de Reeducación Profesional. ARTÍCULO 385.- Dentro de cinco días, contados desde el siguiente al en que se reciban los oficios a que se refieren los dos artículos anteriores, se resolverá si es legal o no la causa de recusación que se hubiere alegado. (Biblioteca de derecho vigente en Costa Rica) ; 1. Si el procesado otorga fianza bastante a juicio del tribunal, no podrá decretarse el embargo o se levantará el que se haya efectuado. No se sujetará a proceso al indiciado cuando opere a su favor alguna circunstancia eximente de responsabilidad o elementos que extingan la acción penal. ARTÍCULO 307.- Tienen derecho de apelar: el ministerio público, el inculpado o los defensores y la parte civil en su caso. En el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el juez dará vista al procesado y a su defensor por el término de 3 días para que manifiesten si aceptan la tramitación sumarísima o sumaria en su caso, o bien si se acogen al procedimiento ordinario. ARTÍCULO 228.- Si el testigo se hallare en el lugar de la residencia del funcionario que practica las diligencias, pero tuviere imposibilidad física para presentarse ante él, dicho funcionario podrá trasladarse al lugar donde se encuentre el testigo para tomarle su declaración. VII. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. with similar functions pursuant to prevailing laws, and the Department of Public Prosecutions) must comply. De la pluralidad de dificultades hermenéuticas, nuestro sistema judicial ha pasado por . endobj
escrito por Portal Jurídico 20 julio, 2021. OBJETO DEL PROCESO PENAL. XII. se declare su culpabilidad por el órgano jurisdiccional competente de conformidad con las normas establecidos en el Código, en consecuencia, hasta esta declaratoria ninguna autoridad podrá tener a una persona como culpable ni presentarla como tal ante terceros. ARTÍCULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado. 3 0 obj
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j��o������G0�l�5$�UH� ���� �.��X�%N�h)a]���V@{ artículo 121 (28), se prevé que sea el ordenamiento congolés quien haga cumplir de forma efectiva las sentencias de reparaciones que emita la CPI. %PDF-1.5
ARTÍCULO 341.- Si se negare la libertad caucional, podrá solicitarse de nuevo y concederse por causas supervenientes. Las sentencias de segunda instancia y aquellas contra las cuales no dé la ley recurso alguno. Queda prohibido detener a cualquier persona, sin orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente, excepto cuando se trate de delito flagrante o de casos urgentes en que no haya en el lugar alguna autoridad judicial, tratándose de delitos que se persiguen de oficio, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A continuación se le hará saber en que consiste la denuncia, acusación o querella; así como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra; se le preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee se le examinará sobre los hechos consignados. ARTÍCULO 52.- En los casos del artículo anterior, el tribunal requerido pondrá al detenido a disposición de quien libró la orden, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención, término al que se agregará el tiempo suficiente para recorrer la distancia que hubiere entre el lugar de la aprehensión y el en que reside el tribunal que conoce del asunto teniendo en cuenta la mayor o menor dificultad en el traslado. Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso o, cuando estando agotada esta, se compruebe que no existió el hecho delictuoso que la motivó. Dichas conclusiones deberán precisar si ha lugar o no a acusación. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso, el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio y ocupación, oficio o profesión; IV. ARTÍCULO 120.- Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los tribunales y no aparece que se puedan practicar otras, pero con posterioridad pudieran allegarse datos para proseguir la averiguación, se reservará el expediente hasta que aparezcan esos datos, y entre tanto se ordenará a la policía que haga investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos. Cuando se produzcan únicamente lesiones de las comprendidas en los artículos 306 y 307 del Código Penal; y. III. ARTÍCULO 419.- Cuando el incidente tenga por objeto la restitución de la cosa objeto del delito, se substanciará dando vista a las partes con la promoción y demás documentos que se exhibieren, para que dentro de tres días manifiesten lo que convenga a su interés, transcurrido el cual se citará a una audiencia verbal, donde se recibirán pruebas, se oirá a las partes y se dictará la resolución que corresponda. ARTÍCULO 166.- Para la aprehensión de un Funcionario Federal o del Estado, que goce de fuero Constitucional, o de otro fuero legal, se procederá conforme a lo dispuesto por la Constitución Federal de la República o la Local, según el caso, observándose asimismo lo establecido en las leyes de responsabilidades de funcionarios y Orgánicas correspondientes. Cuando aparezca que la responsabilidad penal esta extinguida; IV. ARTÍCULO 40.- Cuando tuviere que practicarse una diligencia, ya sea por la policía judicial o por los tribunales, fuera del lugar del juicio, se encargará su cumplimiento por medio de exhorto o requisitoria al funcionario correspondiente de la localidad en que dicha diligencia deba practicarse. Se considerará que hay delito flagrante cuando el indiciado es detenido en el momento de estarlo cometiendo, o si, inmediatamente después de ejecutado el hecho delictuoso: a) aquél es perseguido materialmente, o b) Alguien lo señala como responsable y se encuentre en su poder el objeto del delito, el instrumento con que aparezca cometido, o huellas o indicio que hagan presumir fundadamente su intervención en la comisión del delito. x��ZKs����J�a�X�boǕ*iRV�|�������uQj�8�w9搓o�9���ͧ�cf�Yr@�)e �������c��Ŧ[]��N|��ы����+��貽�����w��Y}�Z�ݪ]�����l*^^>;8z%E����~v E�I!c�L�e�B\~zv���������I\Lsz8���KxX�C�ULe,�I��&���/�\§4����� ARTÍCULO 353.- Cuando un tercero haya constituido depósito, fianza o hipoteca, para garantizar la libertad de un inculpado, las órdenes para que comparezca éste, se entenderán con aquél. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO PRIMERO PROCESO, ACCIÓN Y DEFENSA CAPÍTULO I OBJETO Y FIN DEL PROCESO PENAL ARTÍCULO 1°. ÚLTIMA REFORMA: 19 de octubre de 2015. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o su parientes, en los grados que expresa la fracción primera; IV. ARTÍCULO 214.- La autopsia de los cadáveres de personas que hayan fallecido en un hospital público, la practicarán los médicos de éste, sin perjuicio de la facultad que concede el artículo anterior. No obstante, dicha reforma no es un nuevo código de procedimientos penales, sino unas modificaciones a ciertos artículos con el fin de establecer un procedimiento penal abreviado para algunos tipos penales, así como regular el acusador privado. endobj
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ARTÍCULO 177.- El auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se dictarán por el delito que aparezca comprobado, aún cuando con ello se cambie la apreciación legal que de los hechos se haya expresado en promociones o resoluciones anteriores. El juez que reciba la consignación con detenido procederá de inmediato a determinar si la detención fue apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano o no; en el primer caso ratificará la detención y en el segundo, decretará la libertad con las reservas de ley. ARTÍCULO 279.- No podrá dictarse auto de sobreseimiento después de que hayan sido formuladas conclusiones por el ministerio público, excepto en los casos a que se refieren las fracciones I, II y VI del artículo 275 de este capítulo. until such time as he has been found guilty by the competent court of law in accordance with the standards set by this Code. Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se observarán las prescripciones relativas del Código de Procedimientos Penales. ARTÍCULO 39.- El ministerio público en la averiguación previa y los tribunales, podrán emplear para hacer cumplir sus determinaciones los siguientes medios de apremio: I. Multa hasta de tres días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio. La policía judicial podrá rendir informes pero no obtener confesiones; si lo hace, estos carecerán de todo valor probatorio. Que el inculpado no haya sido condenado por delito intencional. Tener amistad o enemistad con el representante, patrono o defensor del inculpado; III. ARTÍCULO 207.- Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o arte están legalmente reglamentadas; en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos. ARTÍCULO 213.- Cuando se trate de una lesión proveniente del delito y el lesionado se encontrase en algún hospital público, los médicos de éste, se tendrán por nombrados como peritos, sin perjuicio de que el funcionario que practique las diligencias nombre, además, otros, si lo creyere conveniente, para que dictaminen y hagan la clasificación legal. Por conducta precedente o circunstancias y características del delito cometido, según corresponda, se entenderá cuando: I. El inculpado sea delincuente habitual o reincidente por delito doloso. court considers that the evidence against the. ARTÍCULO 202.- En la reconstrucción estarán presentes, si fuere posible, todos los que hayan declarado haber participado en los hechos o haberlos presenciado. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. Si el lesionado no debe estar privado de libertad, la autoridad que conozca del caso podrá permitir, si lo juzga conveniente, que sea atendido en lugar distinto, bajo responsiva de médico con título legalmente reconocido, y previa la clasificación legal de las lesiones. Convirtiéndose así en el mayor aliado que se debe tener en cuenta para garantizar el cumplimiento de la ley sustancial penal, la ley 599 de 2000. Daño en las cosas, excepción hecha del supuesto que establece al artículo 310 del Código Penal, y XVII. Norma citada en: 42 sentencias, 18 artículos doctrinales, 5 formularios, 2 noticias De conformidad con el artículo transitorio segundo del Decreto número 637, publicado en el P.O. ARTÍCULO 447.- La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal corresponde al Poder Ejecutivo, quien por medio del órgano que designe la Ley, determinará en su caso, el lugar en que deba sufrir el reo la sanción privativa de libertad. ARTÍCULO 268.- La inspección judicial, así como el resultado de los visitas domiciliarias o cateos, harán prueba plena, siempre que se practiquen con los requisitos que señala esta ley. Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares, pero a virtud de concierto entre ellas; y. III. Asimismo, podrá ordenarse por teléfono o por telégrafo a la policía que haga la citación, cumpliéndose con los requisitos antes señalados. Que aquella se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas circunstancias que las del confrontado, si fuere posible; y. III. El constitucional de setenta y dos horas, cuando se haya ejercitado la acción penal con detenido. ARTÍCULO 124.- Al recibir el ministerio público diligencias de averiguación previa, si hubiere detenidos y la detención fuere justificada, hará inmediatamente la consignación a los tribunales, si se cumplen los requisitos a que se refiere el párrafo primero del artículo 123; si tales requisitos no satisfacen, podrá retenerlos ajustándose a lo previsto en los aartículos 156, 157 y 157 Bis. ARTÍCULO 48.- El tribunal que recibiere un exhorto o requisitoria expedidos en debida forma, procederá a cumplimentarlo a la mayor brevedad posible. ARTÍCULO 429.- Si el juez lo creyere conveniente, o alguna de las partes lo pidiere, citará a una audiencia que se verificará dentro de los tres días siguientes. A los menores de dieciséis años, únicamente se les exhortará para que se conduzcan con verdad. ARTÍCULO 1o.- El procedimiento penal tiene cinco periodos: I. El de averiguación previa a la consignación de los tribunales, que comprende las diligencias legalmente necesarias para que el ministerio público ejercite la acción penal; II. Cuando con posterioridad, se demuestre la insolvencia del fiador; y. IV. En garantía prendaria otorgada mediante la entrega de bienes muebles cuyo valor determinado por peritos oficiales, sea cuando menos dos veces el monto de la suma fijada como caución. VII. anticipada del proceso" y consiste en reconocer todos sus delitos, renunciando a la actuación de las pruebas para acortar drásticamente el tiempo del juicio. Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho, o si la conoció en el momento de ejecutarlo; y. III. �Mb����IFż�1�!ך���ޘ��&�z�A�6 >ᰆ ቂ��}�~oeٽ��qp��J�u��p�P�f3S�ז:�c:��N��BE�w�VPX�I��c�&T�D���印��i����cf�-0~�֡@�/��qn�5pz�J���ʯ�5f!V��������]��� [��(e���)��z�UÍ;�� ��C�w^
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ARTÍCULO 93.- Las notificaciones se harán a más tardar al día siguiente en que se dicten las resoluciones que las motiven. ARTÍCULO 110.- Cuando en un negocio judicial se alegue sobre la falsedad de un documento, o el tribunal tenga duda fundada sobre su autenticidad, se podrá dar vista al agente del ministerio público, y éste lo solicita, se desglosará de los autos, dejando en ellos copia certificada, o en su defecto, copia fotostática del propio documento, mismo que con las constancias conducentes se remitirán al ministerio público con la firma del magistrado o juez y el secretario que corresponda. La prórroga de la misma solamente procederá cuando el Supremo Tribunal de Justicia, con audiencia del Procurador lo acuerde así, en los siguientes casos: I. Cuando el juez que sea competente para conocer del asunto, se encuentre impedido de hecho o de derecho para cumplir su función en un caso particular; II. VI. ARTÍCULO 220.- Cuando las opiniones de los peritos discordaren, el funcionario que practique las diligencias los citará a junta en la que se discutirán los puntos de diferencia, haciéndose constar en el acta el resultado de la discusión. cÓdigo de procedimientos penales para el distrito federal n. de e. de conformidad con los artÍculos primero y segundo transitorios del cÓdigo de procedimientos penales para el distrito federal, publicado en la g.o. Si hubiere temor de que el cadáver pueda ser ocultado o de que sufra alteraciones, no será entregado en tanto no se practique la autopsia o se resuelva que ésta no es necesaria. endobj
ARTÍCULO 109.- No se admitirá la intervención de apoderado jurídico para la presentación de denuncias. ! ARTÍCULO 408.- El juez que conozca de los procesos acumulados puede ordenar su separación, siempre que concurran las circunstancias siguientes: I. Que la separación se pida por parte legítima, antes de que esté concluida la instrucción; II. Cuando las diversas policías actúen en funciones de policía judicial, inmediatamente darán aviso al ministerio público, dejando de actuar cuando éste así lo determine; III. No son admisibles las recusaciones sin causa. ARTÍCULO 152.- En el caso de responsiva médica el lesionado tiene la obligación de participar a la autoridad que conozca del asunto en que lugar va a ser atendido, y cualquier cambio de éste de su domicilio. Si no quisiere o no pudiere firmar, ni imprimir la huella digital, se hará constar el motivo. Cuando corra peligro la integridad corporal del inculpado si continúa su estancia dentro de la jurisdicción del juez competente. Si transcurre el plazo concedido al Procurador sin que éste emita su opinión, se tendrán por formuladas conclusiones de inculpabilidad y se procederá a sobreseer el asunto en los términos previstos por el artículo 275 fracción I de éste Código. Al ministerio público se le podrán entregar, cuando a juicio del juez, no se entorpezca por ello la averiguación. ��/`d����|��?E>�Ud�>)bC���w�o��g, �eVi��Õ�a|�E�{��?a!o�_x�&YF��VhEuG�l���4f@k���D�y������#�1 �N��%��� �BC���cZ�tN�'����o�|F&�q�z�N�d'�����o. ARTÍCULO 406.- Los incidentes de acumulación se substanciarán por separado. ARTÍCULO 376.- El impedimento se calificará por el superior a quien correspondería juzgar de una recusación, en vista del informe que, dentro de tres días, rinda el magistrado o juez. Código de Procedimientos Penales del Perú. ARTÍCULO 271.- A excepción de los elementos de convicción que hacen prueba al tenor de las disposiciones conducentes de este capítulo, todos los demás medios de prueba que se previenen, constituyen meros indicios. Es la audiencia en la que se practican todas las pruebas que fueron decretadas por el juez en la audiencia preparatoria. Se le llevará frente a las personas que forman el grupo; se le permitirá mirarlas detenidamente y se le prevendrá que toque con la mano a la de que se trate, manifestando las diferencias o semejanzas que tuviere entre el estado actual y el que tenia en el momento a la que se refirió en su declaración. En los casos de las fracciones II, III, V y VI del mismo artículo y III del artículo 351, se ordenará la reaprehensión del inculpado. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); Tu dirección de correo electrónico no será publicada. ARTÍCULO 234.- Los testigos declararán de viva voz sin que les sea permitido leer las respuestas que tengan escritas; pero podrán consultar algunas notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente según la naturaleza del asunto y a juicio de quien practique las diligencias. Dentro de estos periodos, el ministerio público cuidará de que los tribunales apliquen estrictamente las leyes relativas, y de que las resoluciones de aquellos se cumplan debidamente. En el acta se hará constar quien mencionó a la persona que haya de citarse, o por qué motivo el funcionario que practique las diligencias estimó conveniente hacer la citación. Cuando el beneficiado obtenga permiso para cambiar de residencia, se presentará ante la autoridad municipal del lugar a donde vaya a radicarse y exhibirá el documento que justifique haber dado aviso del cambio a la autoridad municipal de su anterior domicilio. Se hará constar por quien haya realizado la detención o ante quien aquel haya comparecido, el día, hora y lugar de la detención o de la comparecencia, así como, en su caso, el nombre y cargo de quien la haya ordenado. Propuesta de reforma a la fracción I del artículo 199, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, con la finalidad de lograr la plena garantía de defensa .
Semana 12 Tema 01 La Causalidad Como Estrategia Discursiva,
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